La formación como instrumento fundamental para la aplicación de la ley de una firma eficiente

El cumplimiento de esta ley, en lo relativo a derechos y obligaciones, límites al derecho de acceso, acceso parcial y protección de datos personales, solo se podrá ejercer si se ha recibido una eficiente formación sobre la misma, tanto en el caso de los obligados a su cumplimiento por el ejercicio de sus funciones, como en el de los ciudadanos.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, afecta a todos los empleados que ejercen sus funciones en la Administración Pública y a todos los ciudadanos que estén interesados en recibir y exigir esta información, circunstancia que hace que la cantidad de destinatarios de esta formación sea incalculable.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 1 que los funcionarios públicos, así como el personal laboral que ejerce sus funciones en las Administraciones Públicas, deberán tener en cuenta, como fundamentos de su actuación entre otros, el servicio a los ciudadanos e intereses generales, el sometimiento pleno a la ley y al derecho, la objetividad, profesionalidad e imparcialidad, el desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos y, lo que es más importante, actuar con «transparencia».